FACTS ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL REVEALED

Facts About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal Revealed

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T. Considerando que, en su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la revisión de la orden de detención europea, el Parlamento Europeo pidió, en particular, la introducción de un motivo obligatorio de denegación cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sería incompatible con las obligaciones que incumben al Estado miembro de ejecución en virtud del artworkículo 6 del TUE y la Carta; que en 2017 se denegó la entrega en 109 casos por cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales;

La fijación de un periodo de tiempo para ello es importante, porque estas peticiones no suponen suspensión del plazo legal para la tramitación de la orden europea de detención y entrega.

La solicitud de la persona condenada para que se inicie un procedimiento para la transmisión de la resolución se podrá efectuar ante la autoridad competente española o ante la del Estado de ejecución.

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3. En caso de haberse acordado el traslado temporal de la persona detenida, se llevará a cabo en las condiciones y con la duración que se acuerde con la autoridad judicial de emisión.

– Vista la evaluación del valor añadido europeo completada en enero de 2014 a petición del EPRS sobre la orden de detención europea, así como el estudio sobre «el coste de la no Europa», de diciembre de 2017, relativo a los derechos procesales y las condiciones de privación de libertad,

b) Con el fin de proceder al cumplimiento de una condena a una pena o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.

– Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en specific sus informes titulados «Rights in observe: access to a lawyer and procedural legal rights in prison and European arrest warrant proceedings» (Los derechos en la práctica: asistencia de letrado y derechos procesales en los procesos penales y los procedimientos de la orden de detención europea), de 13 de septiembre de 2019; «Legal detention disorders within the European Union: policies and truth» (Condiciones de privación de libertad penal en la Unión Europea: normas y realidad), de 11 de diciembre de 2019; y «Criminal detention and alternate options: essential legal rights elements in weblink EU cross-border transfers» (Privación de libertad penal y sus alternativas: los derechos fundamentales en los traslados entre Estados miembros), 9 de noviembre de 2016; así como la base de datos sobre condiciones de privación de libertad, puesta en funcionamiento en diciembre de 2019,

I. Considerando que el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales debería servir para reforzar la confianza mutua, ya que su objetivo es indicar los ámbitos en que se precisan mejoras en lo referido al Estado de Derecho; que la aplicación inadecuada e incoherente de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea por determinados Estados miembros no contribuye al fortalecimiento de esa confianza have a peek at this web-site mutua; que un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales podría contribuir a la consecución de una aplicación coherente en los casos de denegación de la ejecución por violación de los derechos fundamentales y, por lo tanto, have a peek here podría mejorar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros;

1. Son requisitos para que la autoridad judicial española competente emita a otro Estado miembro una resolución de libertad vigilada:

En este caso, el Juez informará a la autoridad competente del Estado de emisión, a través del certificado que figura en el anexo V, en caso de incumplimiento de la medida de libertad vigilada o de la pena sustitutiva por la persona condenada.

Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas en los supuestos que se indica a continuación:

1. En caso de que la persona reclamada haya sido extraditada a España desde un tercer Estado, y de que la misma estuviere protegida por disposiciones del acuerdo en virtud del cual hubiere sido extraditada relativas al principio de especialidad, la autoridad judicial española de ejecución solicitará la autorización del Estado que la haya extraditado para que pueda ser entregada al Estado de emisión.

Es importante saber que la Ley 23/2014 permite que la autoridad judicial de ejecución pueda solicitar información adicional a la emisión: preceptivamente, cuando la orden no contenga todo el contenido del citado artworkículo 36, y facultativamente, cuando es necesaria información complementaria para verificar si concurren causas de condicionamiento o denegación a la entrega.

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